search WWW search ANNUNCIATIONHOUSE.ORG
contact
mission history-philosophy volunteering
Voice of the Voiceless Award Border Awareness Experience newsletter border gallery border updates

BOLETIN: INVIERNO NUMERO DE 2005

PRESENCIA LEGAL CAUSA DIFICULTADES PARA FAMILIAS DE MEXICO

POR: JOHN BOUCHER

Las palabras—“No pregunte; ¡no comente!”—Continúan haciendo eco en mi cerebro mientras me alejo de los puestos de inspección de la Protección de la Aduana y la Frontera (CBP). Siempre he odiado la frase; parece que nos apetece usarla cuando queremos intentar salirnos con la nuestra engañosamente – realmente a veces no queremos ser honestos con nosotros mismos. Pero mientras estaba quitando el candado a mi bicicleta, me di cuenta de que me sentía más confuso que cuando comencé este proyecto. He estado intentado conseguir alguna información; intentando aprender algo; intentando educarme en este leviatán que podemos llamar política de inmigración. Rosario casi se echa a llorar el otro día cuando nos explicó lo que le había llevado conseguir llegar a nuestra casa. Está meramente (sic) intentando obedecer los requerimientos legales establecidos por la Administración de la Seguridad Social (SSA) para sobrevivientes no-ciudadanos y sus beneficiarios dependientes que vivan fuera de los Estados Unidos. Rosario y sus tres niños, Pilar, Isela y Luis, tienen todos los derechos para beneficiarse del SSA, ya que son sobrevivientes y beneficiarios dependientes del fallecido marido de Rosario, Ricardo, un ciudadano norteamericano que murió en el 2003. Por ley, sin embargo, los que no son ciudadanos o los extranjeros residentes que viven en México no se les permiten recibir beneficios como beneficiarios o sobrevivientes. Para llegar a ser una excepción a lo que en términos de la SSA se denomina “provisión por falta de pago de extranjeros” (Acta de la Seguridad Social - Sección 202(t)), Rosario y sus hijos necesitan cumplir los requerimientos de “presencia lícita.” La presencia lícita requiere que ella, y muchos otros beneficiarios como ella, prueben que han estado un periodo de 30 días cada seis meses en los Estados Unidos, o reportar físicamente en la oficina estadounidense del SSA una vez cada 30 días. ¿Por qué sucede esto? ¿Por qué, aunque no sea una ciudadana, si son ella y sus hijos unos sobrevivientes válidos de un ciudadano norteamericano, están obligados a hacer estas visitas periódicas a los Estados Unidos? Cada seis meses, su familia se desarraiga; sus hijos son sacados de sus colegios; hacen este largo viaje hacia el norte desde su hogar en Hidalgo, México (una hora al norte de la ciudad de México); tiene que pagar los gastos de viaje en Juárez; y después de su llegada, navegarse su entrada en los Estados Unidos para su “presencia” semi anual.

La Presencia Lícita tiene una larga historia. En 1940, cuando la SSA comenzó a pagar beneficios, no existían restricciones para los no ciudadanos. En 1956, el Congreso decretó restricciones para trabajadores indocumentados (aunque por entonces esto no se aplicaba para dependientes y sobrevivientes). Las Enmiendas de Seguridad Social de 1956 indicaban que los no ciudadanos sólo podrían recibir beneficios si residían en los Estados Unidos. Si salían del país, estos beneficios serían suspendidos (con algunas excepciones) después de 6 meses consecutivos fuera de los Estados Unidos. A causa de la inhabilidad de exactamente “controlar el sistema”, las Enmiendas de Seguridad Social de 1983 comenzaron a requerir sobrevivientes y dependientes que llevar a cabo los mismos requerimientos de residencia como trabajadores mencionados arriba. En 1996, ambos el Acta de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral y el Acta de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante añadieron incluso más fuertes restricciones prohibiendo pagos a cualquier indocumentado que no estuviera “legalmente presente,”…a no ser que la falta de pago fuera contraria al acuerdo de totalización (ver abajo). Es importante notar no sólo los orígenes de la “presencia lícita” sino también el horario que lo define: los beneficiarios potenciales deben estar presentes una vez cada 30 días o por un periodo de 30 días cada 6 meses. Esta es la ley.

Totalización

Pero la presencia lícita no se aplica a todos los beneficiarios no ciudadanos, sólo para aquellos países que no hayan hecho acuerdos de totalización con Estados Unidos, y hay muchos. ¿Qué es exactamente el “acuerdo de totalización”? Los acuerdos de totalización hacen lo siguiente:

  1. cuando las compañías estadounidenses mandan trabajadores al extranjero, la necesidad de pagar impuestos a la Seguridad Social en ambos países ha sido eliminada (y viceversa);
  2. la totalización protege la elegibilidad de beneficios para los trabajadores que dividen sus carreras en dos países—por lo tanto “totalizando” su historia laboral. Y aquí para nuestra preocupación:
  3. un acuerdo de totalización pisotea los requerimientos de presencia legal para beneficiarios de no ciudadanos. ¡Bueno! Eso significa que si México tuvo un acuerdo de totalización con los Estados Unidos, entonces a Rosario, Pilar, Isela y Luis no les abría hecho falta venir para nada. Sí, es verdad, pero no tan deprisa.

El 29 de junio del 2004, tanto el Comisionado de la SSA de los Estados Unidos y su homólogo mejicano firmaron un acuerdo de totalización, pero éste tiene aún que ser aprobado por los congresos de ambos países. Aunque anteriores acuerdos de totalización han incurrido en grandes ahorros para las compañías norteamericanas (aproximadamente $800 millones de dólares anuales) y también empresas extranjeras (alrededor de 200 millones de dólares anuales), se argumenta que nuestras relaciones con México –tanto económicas como políticas – no se pueden comparar con otros países de totalización. Los Estados Unidos están probablemente más a la par con estos extranjeros, y socialmente hablando el “problema” de la inmigración que estamos experimentando con México no es comparable con estos otros países. Tanto la disparidad económica como el asunto de la inmigración han bloqueado progresos que más adelante podrían ayudar a alcanzar un acuerdo de totalización con México.

Entrando en los Estados Unidos

Es importante tener presente que la SSA esta separada del Departamento de Estado y ambos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). La SSA es bastante clara explicando a potenciales beneficiarios los requerimientos de elegibilidad y presencia lícita, pero no son responsables en el manejo de la inmigración o de nuestros puertos de entrada; eso es campo de la Protección de Bienes y Fronteras y ésta está bajo el auspicio del DHS. Pero ni la SSA ni el CBP son los que aprueban los visados; ése es el trabajo del Departamento de Estado, disponible a través de los Consulados de Estados Unidos. Cualquiera que entre en este país legalmente necesita un visado o “exención de visado”, un proceso que es arduo y desafiante para nacionales extranjeros de países pobres.

En general, el Departamento de Estado emite uno de los dos tipos de visa: inmigrante o no inmigrante. Los inmigrantes son los que planean asentarse en nuestro país mientras que los no inmigrantes sólo están aquí por visita y planean regresar a sus hogares. Los beneficiarios de la SSA caen dentro de esta última categoría porque sólo pueden estar en los Estados Unidos por un periodo de 30 días necesario para llevar a cabo los requerimientos de la SSA de presencia legal. En el caso de Rosario, viviendo a una hora de distancia de la embajada de Estados Unidos en la ciudad de México, fue allí en febrero del 2004 para comenzar el proceso de obtención de un visado de no inmigrante. Para conseguirlo, pidió cita y fue entrevistada en la Oficina Consular. Explicó su situación y presentó los documentos necesarios, incluido los pasaportes de ella y de sus hijos, el certificado de defunción de su esposo y la carta concesión del SSA en la que se explicaba que era elegible para los beneficios y necesitaba rellenar los requerimientos de la presencia lícita. Pero resumiendo, a Rosario se le denegó el visado. No fue aceptada porque no se encontraba en el umbral de solvencia económica que el Departamento de Estado requiere para los aspirantes de visados de no inmigrante. La solvencia económica es uno de los muchos factores utilizados por los oficiales consulares a la hora de seleccionar al solicitante de una visa de no inmigrante. En esencia, los oficiales consulares pueden ser considerados la primera línea de aplicación de inmigración – han sido entrenados para ser escépticos sobre las intenciones de un solicitante. La sección 214(b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad de 1952 declara, “todo extranjero…debe ser presupuesto ser un inmigrante hasta que se estabilice en la satisfacción del oficial consular, en el momento de la aplicación de la visa, y del oficial de inmigración, en el momento de aplicación de admisión, que a el/ella se le permita obtener un status de inmigrante.” En otras palabras, el oficial del consulado presupone que Rosario y sus hijos –aunque aplicando a un visado de no inmigrante – están en realidad intentando emigrar permanentemente a los Estados Unidos. Lo que es más, la “prueba de fuego” es la de Rosario de probar lo contrario. De acuerdo a la ley de inmigración, debe probar que tiene residencia en México, que no tiene intención de abandonar; que pretende entrar en los estados Unidos por un tiempo limitado; que busca admisión por el mero propósito de rellenar los requerimientos de su presencia legal; y (lo que es la definición mas cercana de solvencia económica que he podido encontrar en una página Web de un consulado norteamericano):

El aspirante debe ser capaz de mostrar un empleo razonablemente bueno y permanente, negocios significativos o conexiones financieras, lazos familiares cercanos, o asociaciones sociales/culturales que indican un fuerte incentivo a la hora de regresar a su país. Si el oficial consular no está satisfecho con el intento del aspirante en retornar al extranjero o en llevar a cabo los términos del estatus de no inmigrante, el oficial será requerido por ley a rechazar el visado. Sin embargo, si aparece que el rechazo del visado puede ser ganado con la entrega de evidencia adicional, el solicitante debe ser así informado.

Rosario fue rechazada. Dijo que la persona que le entrevistó no fue la que le comunicó la decisión final, sino alguien en la ventanilla de atención al público. Preguntó por qué, pero no se le dio ninguna explicación - Me dijo que nunca podría imaginarme lo que es: “Hay miles de personas esperando en la embajada de los Estados Unidos en la ciudad de México todos los días.” Se marchó a casa.

Los ciudadanos canadienses, por otro lado, ni siquiera necesitan visado para entrar en nuestro país. Todo lo que necesitan es una partida de nacimiento. Nacionales extranjeros de países con el Programa de “Exención de Visado” tampoco necesitan visados. ¿Qué está pasando aquí? El Acta Patriótica de Estados Unidos legisló los requerimientos para este programa y son extremadamente extensivos: el país debe implementar pasaportes que puedan ser leídos con máquinas; los viajeros deben estar en posesión de un billete de avión de ida y vuelta, planear en visitar por menos de 90 días y mostrar solvencia económica – evidencia de que tienen fondos para cubrir los gastos del viaje y cualquier otro inesperado que surja durante éste. Los países dentro de este programa de Exención de Visado son Alemania, Andorra, Australia, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza. Es obvio que estos son algunos de los países más afluentes y “blancos” del mundo. Si no ha oído hablar de Andorra, Brunei o San Marino, búsquelos en el mapa: lo están haciendo muy bien para ellos, y la misma Eslovenia ha entrado recientemente en la Unión Europea.

En agosto del 2005 (después de perder sus requerimientos de presencia legal y por tanto sus beneficios) Rosario llamó a un consulado mejicano en los Estados Unidos y explicó su situación - La SSA le dijo que viniera a los Estados Unidos, pero el Departamento de Estado no le otorga el visado. Le animaron para que lo intentara de nuevo. Ella volvió a llamar a la embajada y explicó de nuevo la urgencia de su situación y de cómo no había llegado a cubrir los requerimientos de residencia de la SSA. Rosario es pobre. Necesita los beneficios de su marido. La ironía es que esto también es la base de su problema. A causa de su pobreza, necesita venir a los Estados Unidos y por causa de esta pobreza, no puede.

A Rosario se le dio un número de fax y se le comunicó que reenviara todo de nuevo: re-explicar su caso, el certificado de defunción de su marido, su carta de adjudicación de la SSA, su número de teléfono de contacto, pagar de nuevo por las cuatro aplicaciones: Todo sobre los $700. Esta vez funcionó; alguien ha debido decir una oración. Arregló el pasaje y salió para Juárez, México, un puerto de entrada a los Estados Unidos y cuidad hermana de El Paso, Texas.

Puertos de Entrada

Los Puertos de Entrada están bajo los auspicios de la Protección de Bienes y Aduanas (CBP) y los oficiales de la CBP tienen la última palabra en quien entra al final en los Estados Unidos. A su llegada al puerto de entrada de El Paso del Norte, Rosario llena una declaración requerida de aduana y el Formulario I-94. El I-94 se requiere a todos los no inmigrantes que después lo usan para entrar en nuestro país y salir cuando regresen al suyo. La CBP también utiliza estos formularios para permitir la entrada en caso de Libertad Condicional Humanitaria o Exención Humanitaria de Documentos. Aunque la CBP carece de autoridad para emitir visados, el I-94 se puede utilizar como “permiso condicional” en caso de emergencias o de situaciones extraordinarias. Por ejemplo, en caso de niños que necesiten ayuda médica que sólo se ofrece en USA, o de personas esperando ver un familiar que se está muriendo.

Durante 3-4 años, el formulario I-94 ha sido usado por los beneficiarios de la SSA, desviándose de los visados y pasaportes. Un beneficiario podía aparecer en la oficina de la CBP y conseguir entrada en Estados Unidos después de mostrar una identificación válida, la carta concesión y una carta de cortesía de la SSA o del consulado mejicano apelando por la entrada del beneficiario. El CBP procesó beneficiarios significantes de la SSA de todas las partes de México de esta manera. Con el despertar del 11 de septiembre y de más procedimientos de inspección astringentes, por ejemplo la toma de huellas dactilares, el chequeo de antecedentes y los interrogatorios exhaustivos, el Formulario I-94 se ha convertido mucho más difícil de obtener para los beneficiarios de la SSA. Ya no pueden confiar en los $6 del Permiso Humanitario sino que deben obtener un pasaporte ($100) y pagar por un visado B2 de no inmigrante ($100). Esto es lo que hace Rosario.

Después de que a Rosario se le emitiera el Formulario I-94, se dirigió a los puestos de inspección antes de su entrada en Estados Unidos. Pero Rosario y sus hijos fueron apartados e interrogados sobre la manera en que iban a usar su tiempo en los Estados Unidos. Rosario respondió que planeaba quedarse en la Casa Anunciación y que sus hijos asistirían al colegio durante el periodo de 30 días. El Oficial de Inspección le explicó que no podía poner a sus hijos en la escuela con su visa B2 (lo cual es cierto). Entonces Rosario le respondió que la Casa Anunciación le había dicho que la ley del estado requería que los niños en edad escolar que atendieran la escuela (lo cual también es verdad). ¡Aj! ¿Ahora qué pasa?

A finales del 2002, los estudios de los no inmigrantes se permitían con la visa B1 (negocios) y B2 (turista): si un niño quería estudiar, necesitaba conseguir un visado de estudiante. Rosario no quería necesariamente poner a sus hijos en una escuela, no es por eso por lo que esta aquí. Pero es la ley. Ella tiene que matricular a sus hijos en un colegio. El Acta McKinney-Vento de Asistencia a los Sin Techo del 2001, Subtitulo B - Educación para los Niños y Jóvenes Sin Hogar- Sección 721 (g)(3)(C)(i) dice que:

La escuela seleccionada de acuerdo con este párrafo debería inmediatamente registrar a los niños y jóvenes sin hogar, incluso si el niño o joven es incapaz de entregar información normalmente requerida para la matrícula, como las notas académicas de años anteriores, prueba de residencia, o cualquier otra documentación.

El espíritu del Acta de McKinney-Vento parece estarse preguntando, “¿Por qué nuestros hijos sufren los defectos del sistema como sus padres?” A los niños se les enrola inmediatamente en el colegio a pesar de la historia, expedientes o documentos. Así que ¿qué ley salta sobre la otra, el requerimiento de visado o el acta McKinney-Vento? Parecen estar los dos es conflictos diferentes.

¿Qué sucedió a Rosario? Fue reprendida por el CBP; todas las pertenencias de su familia fueron inspeccionadas a fondo; se le dijo que estaría rompiendo con la ley si ponía a sus hijos en el colegio y que su visado sería revocado por 5 años. Pidió hablar con un representante consular, pero no se le respondió y en vez de eso se le ordenó que se sentara y esperara. Entonces se le comunicó que su visado B2 sería revocado y reemplazado con un Permiso Humanitario. Más espera. Al final, por su cuenta, se las ingenia para hablar con un oficial del consulado mejicano. Después de 10 horas de espera, se le devuelve sus documentos originales y se le dice que ha sido un gran dolor de cabeza y que no lo vuelva a hacer de nuevo. Se le dice que una computadora la controlará y que si se le ocurre hacer uso de algún servicio social ellos sabrán sobre eso…y que la Casa Anunciación está rompiendo con la ley y que ella no debería estar afiliada con ellos.

A estas alturas no sé qué decir, no estoy seguro de cómo me siento – por mí, o por Rosario y sus hijos. Ella está aquí ahora; lo “ha hecho.” Aún le quedan unas semanas más. No ha matriculado a sus hijos en la escuela, a pesar de que le dije cautelosamente que el CBP nunca se enteraría. Incluso un oficial del CBP me comentó que nunca lo sabrían: “¡No preguntes; no comentes!” fue lo que me dijo, además de negar la versión anterior sobre la historia de Rosario. Me gusta poner a nuestros hijos en la escuela. No es que lo que a mí me guste importe realmente. Aunque es un desafío tanto para los estudiantes como para el colegio, es la ley. No sé cómo aconsejar a Rosario, aunque la primera cosa que le dije fue “Bienvenida a los Estados Unidos,” y lo sentía. No estoy seguro si lo habrá oído de otro, e incluso si yo lo digo, no estoy seguro de que lo sienta después de lo que ha tendido que pasar. No sé qué tipo de visado vaya a conseguir o si debo estar insistiéndola para que matricule a sus hijos en una escuela. No me estoy arriesgando, ella sí…y tiene miedo. La única cosa que no puedo pensar en decirle es: “¡No preguntes; no comentes!”…¿O debería?

Las palabras—“No pregunte; ¡no comente!”—Continúan haciendo eco en mi cerebro mientras me alejo de los puestos de inspección de la Protección de la Aduana y la Frontera (CBP). Siempre he odiado la frase; parece que nos apetece usarla cuando queremos intentar salirnos con la nuestra engañosamente – realmente a veces no queremos ser honestos con nosotros mismos. Pero mientras estaba quitando el candado a mi bicicleta, me di cuenta de que me sentía más confuso que cuando comencé este proyecto. He estado intentado conseguir alguna información; intentando aprender algo; intentando educarme en este leviatán que podemos llamar política de inmigración. Rosario casi se echa a llorar el otro día cuando nos explicó lo que le había llevado conseguir llegar a nuestra casa. Está meramente (sic) intentando obedecer los requerimientos legales establecidos por la Administración de la Seguridad Social (SSA) para sobrevivientes no-ciudadanos y sus beneficiarios dependientes que vivan fuera de los Estados Unidos. Rosario y sus tres niños, Pilar, Isela y Luis, tienen todos los derechos para beneficiarse del SSA, ya que son sobrevivientes y beneficiarios dependientes del fallecido marido de Rosario, Ricardo, un ciudadano norteamericano que murió en el 2003. Por ley, sin embargo, los que no son ciudadanos o los extranjeros residentes que viven en México no se les permiten recibir beneficios como beneficiarios o sobrevivientes. Para llegar a ser una excepción a lo que en términos de la SSA se denomina “provisión por falta de pago de extranjeros” (Acta de la Seguridad Social - Sección 202(t)), Rosario y sus hijos necesitan cumplir los requerimientos de “presencia lícita.” La presencia lícita requiere que ella, y muchos otros beneficiarios como ella, prueben que han estado un periodo de 30 días cada seis meses en los Estados Unidos, o reportar físicamente en la oficina estadounidense del SSA una vez cada 30 días. ¿Por qué sucede esto? ¿Por qué, aunque no sea una ciudadana, si son ella y sus hijos unos sobrevivientes válidos de un ciudadano norteamericano, están obligados a hacer estas visitas periódicas a los Estados Unidos? Cada seis meses, su familia se desarraiga; sus hijos son sacados de sus colegios; hacen este largo viaje hacia el norte desde su hogar en Hidalgo, México (una hora al norte de la ciudad de México); tiene que pagar los gastos de viaje en Juárez; y después de su llegada, navegarse su entrada en los Estados Unidos para su “presencia” semi anual.

La Presencia Lícita tiene una larga historia. En 1940, cuando la SSA comenzó a pagar beneficios, no existían restricciones para los no ciudadanos. En 1956, el Congreso decretó restricciones para trabajadores indocumentados (aunque por entonces esto no se aplicaba para dependientes y sobrevivientes). Las Enmiendas de Seguridad Social de 1956 indicaban que los no ciudadanos sólo podrían recibir beneficios si residían en los Estados Unidos. Si salían del país, estos beneficios serían suspendidos (con algunas excepciones) después de 6 meses consecutivos fuera de los Estados Unidos. A causa de la inhabilidad de exactamente “controlar el sistema”, las Enmiendas de Seguridad Social de 1983 comenzaron a requerir sobrevivientes y dependientes que llevar a cabo los mismos requerimientos de residencia como trabajadores mencionados arriba. En 1996, ambos el Acta de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral y el Acta de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante añadieron incluso más fuertes restricciones prohibiendo pagos a cualquier indocumentado que no estuviera “legalmente presente,”…a no ser que la falta de pago fuera contraria al acuerdo de totalización (ver abajo). Es importante notar no sólo los orígenes de la “presencia lícita” sino también el horario que lo define: los beneficiarios potenciales deben estar presentes una vez cada 30 días o por un periodo de 30 días cada 6 meses. Esta es la ley.

Totalización

Pero la presencia lícita no se aplica a todos los beneficiarios no ciudadanos, sólo para aquellos países que no hayan hecho acuerdos de totalización con Estados Unidos, y hay muchos. ¿Qué es exactamente el “acuerdo de totalización”? Los acuerdos de totalización hacen lo siguiente:

  1. cuando las compañías estadounidenses mandan trabajadores al extranjero, la necesidad de pagar impuestos a la Seguridad Social en ambos países ha sido eliminada (y viceversa);
  2. la totalización protege la elegibilidad de beneficios para los trabajadores que dividen sus carreras en dos países—por lo tanto “totalizando” su historia laboral. Y aquí para nuestra preocupación:
  3. un acuerdo de totalización pisotea los requerimientos de presencia legal para beneficiarios de no ciudadanos. ¡Bueno! Eso significa que si México tuvo un acuerdo de totalización con los Estados Unidos, entonces a Rosario, Pilar, Isela y Luis no les abría hecho falta venir para nada. Sí, es verdad, pero no tan deprisa.

El 29 de junio del 2004, tanto el Comisionado de la SSA de los Estados Unidos y su homólogo mejicano firmaron un acuerdo de totalización, pero éste tiene aún que ser aprobado por los congresos de ambos países. Aunque anteriores acuerdos de totalización han incurrido en grandes ahorros para las compañías norteamericanas (aproximadamente $800 millones de dólares anuales) y también empresas extranjeras (alrededor de 200 millones de dólares anuales), se argumenta que nuestras relaciones con México –tanto económicas como políticas – no se pueden comparar con otros países de totalización. Los Estados Unidos están probablemente más a la par con estos extranjeros, y socialmente hablando el “problema” de la inmigración que estamos experimentando con México no es comparable con estos otros países. Tanto la disparidad económica como el asunto de la inmigración han bloqueado progresos que más adelante podrían ayudar a alcanzar un acuerdo de totalización con México.

Entrando en los Estados Unidos

Es importante tener presente que la SSA esta separada del Departamento de Estado y ambos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). La SSA es bastante clara explicando a potenciales beneficiarios los requerimientos de elegibilidad y presencia lícita, pero no son responsables en el manejo de la inmigración o de nuestros puertos de entrada; eso es campo de la Protección de Bienes y Fronteras y ésta está bajo el auspicio del DHS. Pero ni la SSA ni el CBP son los que aprueban los visados; ése es el trabajo del Departamento de Estado, disponible a través de los Consulados de Estados Unidos. Cualquiera que entre en este país legalmente necesita un visado o “exención de visado”, un proceso que es arduo y desafiante para nacionales extranjeros de países pobres.

En general, el Departamento de Estado emite uno de los dos tipos de visa: inmigrante o no inmigrante. Los inmigrantes son los que planean asentarse en nuestro país mientras que los no inmigrantes sólo están aquí por visita y planean regresar a sus hogares. Los beneficiarios de la SSA caen dentro de esta última categoría porque sólo pueden estar en los Estados Unidos por un periodo de 30 días necesario para llevar a cabo los requerimientos de la SSA de presencia legal. En el caso de Rosario, viviendo a una hora de distancia de la embajada de Estados Unidos en la ciudad de México, fue allí en febrero del 2004 para comenzar el proceso de obtención de un visado de no inmigrante. Para conseguirlo, pidió cita y fue entrevistada en la Oficina Consular. Explicó su situación y presentó los documentos necesarios, incluido los pasaportes de ella y de sus hijos, el certificado de defunción de su esposo y la carta concesión del SSA en la que se explicaba que era elegible para los beneficios y necesitaba rellenar los requerimientos de la presencia lícita. Pero resumiendo, a Rosario se le denegó el visado. No fue aceptada porque no se encontraba en el umbral de solvencia económica que el Departamento de Estado requiere para los aspirantes de visados de no inmigrante. La solvencia económica es uno de los muchos factores utilizados por los oficiales consulares a la hora de seleccionar al solicitante de una visa de no inmigrante. En esencia, los oficiales consulares pueden ser considerados la primera línea de aplicación de inmigración – han sido entrenados para ser escépticos sobre las intenciones de un solicitante. La sección 214(b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad de 1952 declara, “todo extranjero…debe ser presupuesto ser un inmigrante hasta que se estabilice en la satisfacción del oficial consular, en el momento de la aplicación de la visa, y del oficial de inmigración, en el momento de aplicación de admisión, que a el/ella se le permita obtener un status de inmigrante.” En otras palabras, el oficial del consulado presupone que Rosario y sus hijos –aunque aplicando a un visado de no inmigrante – están en realidad intentando emigrar permanentemente a los Estados Unidos. Lo que es más, la “prueba de fuego” es la de Rosario de probar lo contrario. De acuerdo a la ley de inmigración, debe probar que tiene residencia en México, que no tiene intención de abandonar; que pretende entrar en los estados Unidos por un tiempo limitado; que busca admisión por el mero propósito de rellenar los requerimientos de su presencia legal; y (lo que es la definición mas cercana de solvencia económica que he podido encontrar en una página Web de un consulado norteamericano):

El aspirante debe ser capaz de mostrar un empleo razonablemente bueno y permanente, negocios significativos o conexiones financieras, lazos familiares cercanos, o asociaciones sociales/culturales que indican un fuerte incentivo a la hora de regresar a su país. Si el oficial consular no está satisfecho con el intento del aspirante en retornar al extranjero o en llevar a cabo los términos del estatus de no inmigrante, el oficial será requerido por ley a rechazar el visado. Sin embargo, si aparece que el rechazo del visado puede ser ganado con la entrega de evidencia adicional, el solicitante debe ser así informado.

Rosario fue rechazada. Dijo que la persona que le entrevistó no fue la que le comunicó la decisión final, sino alguien en la ventanilla de atención al público. Preguntó por qué, pero no se le dio ninguna explicación - Me dijo que nunca podría imaginarme lo que es: “Hay miles de personas esperando en la embajada de los Estados Unidos en la ciudad de México todos los días.” Se marchó a casa.

Los ciudadanos canadienses, por otro lado, ni siquiera necesitan visado para entrar en nuestro país. Todo lo que necesitan es una partida de nacimiento. Nacionales extranjeros de países con el Programa de “Exención de Visado” tampoco necesitan visados. ¿Qué está pasando aquí? El Acta Patriótica de Estados Unidos legisló los requerimientos para este programa y son extremadamente extensivos: el país debe implementar pasaportes que puedan ser leídos con máquinas; los viajeros deben estar en posesión de un billete de avión de ida y vuelta, planear en visitar por menos de 90 días y mostrar solvencia económica – evidencia de que tienen fondos para cubrir los gastos del viaje y cualquier otro inesperado que surja durante éste. Los países dentro de este programa de Exención de Visado son Alemania, Andorra, Australia, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza. Es obvio que estos son algunos de los países más afluentes y “blancos” del mundo. Si no ha oído hablar de Andorra, Brunei o San Marino, búsquelos en el mapa: lo están haciendo muy bien para ellos, y la misma Eslovenia ha entrado recientemente en la Unión Europea.

En agosto del 2005 (después de perder sus requerimientos de presencia legal y por tanto sus beneficios) Rosario llamó a un consulado mejicano en los Estados Unidos y explicó su situación - La SSA le dijo que viniera a los Estados Unidos, pero el Departamento de Estado no le otorga el visado. Le animaron para que lo intentara de nuevo. Ella volvió a llamar a la embajada y explicó de nuevo la urgencia de su situación y de cómo no había llegado a cubrir los requerimientos de residencia de la SSA. Rosario es pobre. Necesita los beneficios de su marido. La ironía es que esto también es la base de su problema. A causa de su pobreza, necesita venir a los Estados Unidos y por causa de esta pobreza, no puede.

A Rosario se le dio un número de fax y se le comunicó que reenviara todo de nuevo: re-explicar su caso, el certificado de defunción de su marido, su carta de adjudicación de la SSA, su número de teléfono de contacto, pagar de nuevo por las cuatro aplicaciones: Todo sobre los $700. Esta vez funcionó; alguien ha debido decir una oración. Arregló el pasaje y salió para Juárez, México, un puerto de entrada a los Estados Unidos y cuidad hermana de El Paso, Texas.

Puertos de Entrada

Los Puertos de Entrada están bajo los auspicios de la Protección de Bienes y Aduanas (CBP) y los oficiales de la CBP tienen la última palabra en quien entra al final en los Estados Unidos. A su llegada al puerto de entrada de El Paso del Norte, Rosario llena una declaración requerida de aduana y el Formulario I-94. El I-94 se requiere a todos los no inmigrantes que después lo usan para entrar en nuestro país y salir cuando regresen al suyo. La CBP también utiliza estos formularios para permitir la entrada en caso de Libertad Condicional Humanitaria o Exención Humanitaria de Documentos. Aunque la CBP carece de autoridad para emitir visados, el I-94 se puede utilizar como “permiso condicional” en caso de emergencias o de situaciones extraordinarias. Por ejemplo, en caso de niños que necesiten ayuda médica que sólo se ofrece en USA, o de personas esperando ver un familiar que se está muriendo.

Durante 3-4 años, el formulario I-94 ha sido usado por los beneficiarios de la SSA, desviándose de los visados y pasaportes. Un beneficiario podía aparecer en la oficina de la CBP y conseguir entrada en Estados Unidos después de mostrar una identificación válida, la carta concesión y una carta de cortesía de la SSA o del consulado mejicano apelando por la entrada del beneficiario. El CBP procesó beneficiarios significantes de la SSA de todas las partes de México de esta manera. Con el despertar del 11 de septiembre y de más procedimientos de inspección astringentes, por ejemplo la toma de huellas dactilares, el chequeo de antecedentes y los interrogatorios exhaustivos, el Formulario I-94 se ha convertido mucho más difícil de obtener para los beneficiarios de la SSA. Ya no pueden confiar en los $6 del Permiso Humanitario sino que deben obtener un pasaporte ($100) y pagar por un visado B2 de no inmigrante ($100). Esto es lo que hace Rosario.

Después de que a Rosario se le emitiera el Formulario I-94, se dirigió a los puestos de inspección antes de su entrada en Estados Unidos. Pero Rosario y sus hijos fueron apartados e interrogados sobre la manera en que iban a usar su tiempo en los Estados Unidos. Rosario respondió que planeaba quedarse en la Casa Anunciación y que sus hijos asistirían al colegio durante el periodo de 30 días. El Oficial de Inspección le explicó que no podía poner a sus hijos en la escuela con su visa B2 (lo cual es cierto). Entonces Rosario le respondió que la Casa Anunciación le había dicho que la ley del estado requería que los niños en edad escolar que atendieran la escuela (lo cual también es verdad). ¡Aj! ¿Ahora qué pasa?

A finales del 2002, los estudios de los no inmigrantes se permitían con la visa B1 (negocios) y B2 (turista): si un niño quería estudiar, necesitaba conseguir un visado de estudiante. Rosario no quería necesariamente poner a sus hijos en una escuela, no es por eso por lo que esta aquí. Pero es la ley. Ella tiene que matricular a sus hijos en un colegio. El Acta McKinney-Vento de Asistencia a los Sin Techo del 2001, Subtitulo B - Educación para los Niños y Jóvenes Sin Hogar- Sección 721 (g)(3)(C)(i) dice que:

La escuela seleccionada de acuerdo con este párrafo debería inmediatamente registrar a los niños y jóvenes sin hogar, incluso si el niño o joven es incapaz de entregar información normalmente requerida para la matrícula, como las notas académicas de años anteriores, prueba de residencia, o cualquier otra documentación.

El espíritu del Acta de McKinney-Vento parece estarse preguntando, “¿Por qué nuestros hijos sufren los defectos del sistema como sus padres?” A los niños se les enrola inmediatamente en el colegio a pesar de la historia, expedientes o documentos. Así que ¿qué ley salta sobre la otra, el requerimiento de visado o el acta McKinney-Vento? Parecen estar los dos es conflictos diferentes.

¿Qué sucedió a Rosario? Fue reprendida por el CBP; todas las pertenencias de su familia fueron inspeccionadas a fondo; se le dijo que estaría rompiendo con la ley si ponía a sus hijos en el colegio y que su visado sería revocado por 5 años. Pidió hablar con un representante consular, pero no se le respondió y en vez de eso se le ordenó que se sentara y esperara. Entonces se le comunicó que su visado B2 sería revocado y reemplazado con un Permiso Humanitario. Más espera. Al final, por su cuenta, se las ingenia para hablar con un oficial del consulado mejicano. Después de 10 horas de espera, se le devuelve sus documentos originales y se le dice que ha sido un gran dolor de cabeza y que no lo vuelva a hacer de nuevo. Se le dice que una computadora la controlará y que si se le ocurre hacer uso de algún servicio social ellos sabrán sobre eso…y que la Casa Anunciación está rompiendo con la ley y que ella no debería estar afiliada con ellos.

A estas alturas no sé qué decir, no estoy seguro de cómo me siento – por mí, o por Rosario y sus hijos. Ella está aquí ahora; lo “ha hecho.” Aún le quedan unas semanas más. No ha matriculado a sus hijos en la escuela, a pesar de que le dije cautelosamente que el CBP nunca se enteraría. Incluso un oficial del CBP me comentó que nunca lo sabrían: “¡No preguntes; no comentes!” fue lo que me dijo, además de negar la versión anterior sobre la historia de Rosario. Me gusta poner a nuestros hijos en la escuela. No es que lo que a mí me guste importe realmente. Aunque es un desafío tanto para los estudiantes como para el colegio, es la ley. No sé cómo aconsejar a Rosario, aunque la primera cosa que le dije fue “Bienvenida a los Estados Unidos,” y lo sentía. No estoy seguro si lo habrá oído de otro, e incluso si yo lo digo, no estoy seguro de que lo sienta después de lo que ha tendido que pasar. No sé qué tipo de visado vaya a conseguir o si debo estar insistiéndola para que matricule a sus hijos en una escuela. No me estoy arriesgando, ella sí…y tiene miedo. La única cosa que no puedo pensar en decirle es: “¡No preguntes; no comentes!”…¿O debería?